La Corte Constitucional (CC) declaró la inconstitucionalidad de tres medidas del estado de excepción decretado por el presidente Daniel Noboa el pasado 3 de octubre.

Estas son:1) La suspensión del derecho a la libertad de reunión con el fin de «impedir y desarticular reuniones en espacios públicos donde se identifiquen posibles amenazas a la seguridad ciudadana e integral, así como el orden constituido».2) La orden de que se realicen requisiciones de «armas, sus partes o piezas; explosivos, municiones o accesorios de origen ilícito y sin permiso de porte o tenencia».3) La disposición de que se movilicen e intervengan la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas con el fin de combatir a los grupos de crimen organizado

Según la Corte Constitucional, esas tres medidas deben ser implementadas en el marco del régimen ordinario, por la Policía Nacional y/o Fuerzas Armadas y no requieren de un estado de excepción.

Como punto a resaltar, la CC en su sentencia hizo un comparativo de los estados de excepción declarados en 2024 y años anteriores. Y subrayó que cuando termine el último estado de excepción, la población habrá vivido nueve de 11 meses bajo estado de excepción, con suspensión de derechos, los cuales están dirigidos a combatir la violencia.

FUENTE: ECUAVISA

Por fausto

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