El presidente Daniel Noboa decretó estado de excepción focalizado durante 60 días en siete provincias, dos cantones y todos los recintos carcelarios del país por «grave conmoción interna» argumentando un «incremento de índices de violencia, cometimiento de delitos e intensidad de la perpetración de ilícitos por grupos armados organizados».

Noboa suscribió el decreto 599 este 12 de abril para dar paso al estado de excepción. Ocurre un día antes de las elecciones de segunda vuelta electoral.
Las siete provincias que tendrán estado de excepción son Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro y Sucumbíos. Mientras que los dos cantones son Quito (Pichincha) y Camilo Ponce Enríquez (Azuay).
Toque de queda en cantones de cinco provincias
Este estado de excepción sí incluye toque de queda de 22:00 a 05:00, pero solo para determinados cantones de Azuay, Guayas, Los Ríos, Orellana y Sucumbíos:
Personas exentas del toque de queda
Quienes circulen fuera de ese horario serán detenidos. Se exceptúan de la regla las personas que se detalla a continuación. No obstante, deberán acreditarlo documentadamente. La Policía Nacional, las Fuerzas Armadas y/o los agentes de control de tránsito están facultados para exigir la documentación que acredite encontrarse en una actividad exceptuada.1.- Servicios de salud de la red de salud pública integral y de la red privada complementaria2.- Seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria, los servicios de gestión de riesgos y servicios de atención de emergencias3.- Servicios de emergencia vial4.- Los servidores públicos de la Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, Ministerio de Gobierno, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Interior, Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, Asamblea Nacional y cuerpo diplomático acreditado en el país5.- Servidores públicos y/o personal de contratistas de entidades públicas que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de la prestación de los servicios públicos o el cumplimiento de sus funciones6.- Personas que formen parte de una cadena logística, incluido el sector exportador, quienes deberán demostrar que pertenecen a una empresa cuyo giro ordinario de negocio requiere el transporte de carga y, de ser el caso, la licitud de la carga que transportan; de igual manera, empresas cuyas plantas o facilidades de producción operen durante la noche o en turnos rotativos y sus empleados, debiendo acreditar tal calidad con el carnet o identificación de su empleador7.- Prestadores de servicios de transporte, logística aeroportuaria y transporte público8.- Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario de restricción de la libertad de tránsito, y los vehículos que movilicen a estos pasajeros; así como, quienes ejerzan la actividad de transporte terrestre comercial turístico y el personal operativo de las actividades de turismo9.- Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y, servidores públicos de la Función Judicial10.- Trabajadores de medios de comunicación social, siempre que acrediten la necesidad11.- Trabajadores de los sectores estratégicos y servicios públicos definidos como tales en la Constitución de la República, que son: la energía en todas sus formas, incluyendo sus contratistas; las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones (como servicio público), vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley12.- Personas que en el ejercicio de sus actividades económicas abastezcan una cadena productiva13.- Cualquier servidor público de la Función Electoral o cualquier persona relacionada al proceso electoral, debidamente autorizada por el Consejo Nacional Electoral
Otras medidas del estado de excepción
Con este estado de excepción se aplica para las siete provincias, los dos cantones y todas las cárceles del país, se suspende el derecho a la inviolabilidad del domicilio. Es decir, la fuerza pública podrá ingresar a las casas para realizar allanamientos y requisas, siempre y cuando considere que ahí se oculten delincuentes, armas o drogas.
Se suspende el derecho a la inviolabilidad de correspondencia en las cárceles. Mensajes, cartas físicas o electrónicas dirigidas a los presos podrán ser revisadas.
Se suspende el derecho a la libertad de reunión. La fuerza pública podrá «desarticular reuniones en espacios públicos donde se identifiquen posibles amenazas a la seguridad ciudadana e integral y al orden constituido».
Sin embargo, el decreto aclara que esto no limita el derecho a manifestarse pacíficamente, ni la libertad de asociación.
Corte Constitucional y el llamado de atención a Noboa
La Corte Constitucional ha llamado la atención al presidente Noboa por sus constantes declaratorias de estado de excepción, aunque en aquellas utilizaba la figura de conflicto armado interno para justificarlas.
La Corte le exigió que cree una comisión interinstitucional que coordine acciones contra la violencia y el crimen organizado. Pero el Gobierno respondió que crear esa comisión es ilegal e insistió en que los magistrados no tienen competencia para fiscalizar un estado de excepción.
El nuevo estado de excepción declarado este 12 de abril también pasará por la lupa de la Corte Constitucional.
FUENTE: ECUAVISA