La propuesta de prohibir tomar fotografías a la papeleta, en las elecciones de segunda vuelta, que serán el 13 de abril de 2025, pone a prueba tanto la normativa como la capacidad logística del Consejo Nacional Electoral (CNE).

El planteamiento surge a partir de denuncias sobre supuestas amenazas a ciudadanos por parte de miembros de grupos delictivos, para que voten por un candidato específico. También por la posible venta de los sufragios.

Es decir, sin una fotografía que muestre la papeleta, sería imposible verificar cómo votó una persona y por lo tanto truncaría las extorsiones.

El consejero electoral José Cabrera dijo, el pasado 14 de febrero de 2025, que no tienen alertas al respecto pero que serán necesarios informes de inteligencia de Policía y Fuerzas Armadas. Hasta ayer , 27 de febrero, el CNE no se había reunido con representantes de las fuerzas del orden.

¿La propuesta es viable? ¿Cuál es el mecanismo legal para implementarlo? ¿Representa más gastos para el organismo electoral? ¿Es posible prohibir el uso de celulares o cámaras fotográficas?

Expertos electorales coinciden en que es obligación del CNE velar por el voto secreto

En Ecuador el voto tiene que ser universal, directo, secreto y públicamente escrutado, según consta en la Constitución y en el Código de la Democracia. El CNE es el organismo llamado a dar cumplimiento de esas disposiciones para garantizar un proceso electoral transparente.

El coordinador del Observatorio Ciudadano Electoral, Fausto Camacho, dice que el objetivo de que el voto sea secreto es que no haya represalias de ningún tipo hacia la voluntad popular de los ciudadanos. Explica que, de lo contrario, los padres podrían

Con base en ese argumento, los expertos creen que el Consejo Electoral no tiene manera de esquivar su responsabilidad ante el tema y que debería acoger las propuestas. Sin embargo, el reto es encontrar la vía jurídica para lograrlo.

Según Esteban Ron, decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la UISEK, para avanzar con el trámite son necesarios los documentos que prueben que existe tal vulnerabilidad.

Luego, a su criterio, el Pleno debería aprobar una resolución en términos preventivos y no prohibitivos. Es decir, debería ser un texto en el que se recomiende no fotografiar las papeletas con el voto.

Explica que no cabe una prohibición expresa porque no está contemplado un castigo penal o administrativa. Según el experto, está en el espectro de los derechos personales y depende de cada ciudadano, por ejemplo, no se sanciona cuando los candidatos muestran sus papeletas a las cámaras de los medios de comunicación cuando acuden a las urnas.

En caso de que se requiera implementar esa medida como una prohibición, sería necesaria una reforma al Código de la Democracia.

Por su lado, Camacho considera que la vía jurídica para regular la toma de fotografías es un reglamento trabajado y aprobado por el CNE.

El experto defiende que sí cabe una prohibición porque en el caso de que el elector pase por alto un documento aprobado por la autoridad electoral, entonces está cometiendo una infracción electoral muy grave, contemplada en el artículo 279 de la Constitución, por «incumplir órdenes legítimas emanadas por órganos electorales».

Ese tipo de infracciones se sancionan con multas desde 21 salarios básicos hasta 70 y/o la destitución o suspensión de derechos de participación de dos a cuatro años.

El Observatorio Ciudadano Electoral, al que pertenece Camacho, está preparando un documento para presentar una propuesta de reglamento que pueda ser considerada en el CNE.

¿Logísticamente, cómo se podría controlar el uso de los celulares?

Para Camacho, los miembros de las juntas receptoras del voto deberían pedir la cédula y el celular antes de entregar las papeletas.

Carlos Aguinaga, expresidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), coincide en esa alternativa y dice que se pueden implementar espacios para dejar los teléfonos y retirarlos al momento de salir.

Sin embargo, en el contexto de inseguridad actual, puede provocar dudas entre los ciudadanos el entregar los aparatos. Ante eso, Camacho dice que simplemente no deberían llevarlos.

Por su parte, Ron explica que al no haber norma expresa que prohíba tomar fotografías, al momento de votar los miembros de las juntas receptoras del voto y de las Fuerzas Armadas solo pueden recordar a los electores que sufragio es secreto y pedir que no se utilicen los celulares.

Dice que los miembros de mesa y los militares no pueden ser custodios de artículos personales porque esa función no ha sido dada legalmente.

FUENTE: ECUAVISA

Por fausto

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