La Corte Constitucional derogó este viernes la denominada ‘Ley Antipillos’ que el presidente, Daniel Noboa, había promulgado de manera irregular después de que la Asamblea Nacional, de mayoría opositora, la archivara al considerar que creaba nuevos impuestos en lugar de centrarse en combatir el lavado de dinero del crimen organizado.

La ‘Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos’, nombre oficial de esta norma, fue declarada inconstitucional con la unanimidad de los nueve magistrados del tribunal.

Esta ley se encontraba suspendida desde el 20 de diciembre por orden de la misma Corte, mientras evaluaba la legalidad del procedimiento usado para su expedición.

El máximo tribunal de garantías determinó que «el presidente de la República no estaba habilitado para promulgar ni disponer su publicación en el Registro Oficial», por lo que la norma «tiene un vicio de inconstitucionalidad por la forma que es insubsanable y debe ser expulsada del ordenamiento jurídico».

No obstante, los magistrados del Constitucional recordaron que «el presidente de la República mantiene intacta su potestad constitucional de iniciativa legislativa para presentar un nuevo proyecto de ley si así lo estima pertinente».

Archivado por la Asamblea

El proyecto de ley había sido presentado por el Gobierno el pasado 7 de noviembre con el objetivo de que fuese tratado por la Asamblea como urgente en materia económica.

Al anunciar esta iniciativa, el Ejecutivo indicó que el texto planteaba acciones para prevenir, localizar y eliminar el lavado de activos y la introducción de capital ilícito en la economía nacional.

La propuesta legislativa del presidente incluía regulaciones de control y reformas institucionales como el fortalecimiento de la Unidad de Análisis Financiero (Uafe).

El proyecto fue archivado por el Legislativo con los votos del correísmo, el movimiento de centroderecha Construye y el conservador Partido Social Cristiano (PSC), entre otras formaciones, quienes consideraron que creaba tributos adicionales.

FUENTE: ECUAVISA

Por fausto

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